La profesionalidad de las constructoras e inmobiliarias que operan en virtud de la calidad y cumpliendo todas las exigencias de las normativas vigentes es un hecho constatado, pero la existencia de compañías que adolecen de una absoluta falta de compromiso hacia el cliente son las responsables del disgusto que sufre un porcentaje cercano al 80% de personas que han tenido problemas una vez finalizada la compra.
Dentro del mercado inmobiliario español tienen lugar cerca de 900.000 transacciones anuales. Este volumen tiene un gran significado si lo enfrentamos al dato demográfico: un 2% de los españoles compran una casa por año. Teniendo en cuenta que se trata de una inversión de máxima importancia, todos los pasos que marcan el proceso de adquisición deben medirse con exactitud sin dejar ningún cabo suelto que el día de mañana pueda robar el sueño al cliente.
El asesoramiento jurídico previo es una excelente herramienta para evitar sorpresas una vez rubricado todo el papeleo. Según Letra2, una de las empresas dedicadas a prestar este tipo de servicios, únicamente el 5% de los compradores está perfectamente informado sobre los trámites que se deben seguir, por lo que se sugiere que el resto puede ser objeto de trampas legales muy negativas para sus intereses.
Historias sin final feliz
Según el sondeo realizado por Letra2, las historias más tristemente repetidas dentro la obra nueva tienen que ver con un dinero anticipado por una casa que, finalmente, nunca se construye. Igualmente, existen ventas sobre plano que, una vez materializadas en ladrillo, presentan viviendas dotadas de una calidad muy alejada a lo pactado, además de ser entregadas con innumerables fallos estructurales, desde pequeñas humedades hasta grandes grietas.
Respecto a la segunda mano, el episodio más frecuente es que el comprador no sea informado por el vendedor de determinadas cargas a las que está sujeta la casa. Otro de los casos más sangrantes es aquel en el que se vende una vivienda y, en el momento de habitarla, el que la ha adquirido se da cuenta de que está alquilada a un arrendatario que, por supuesto, desconocía la operación de venta del arrendador.
“Todos estos quebraderos de cabeza pueden evitarse fácilmente consultando con un abogado antes de firmar cualquier documento, por inofensivo que parezca. Es fundamental que aumente la cultura jurídica de los españoles en este aspecto”, explica José Pérez Curiel, abogado de Letra2.
Atención al contrato privado
El ‘clímax’ dentro de todo proceso de adquisición de vivienda es el contrato privado entre vendedor y comprador por el que cada una de la partes está obligada a cumplir todo su contenido. Letra2 aconseja vehementemente el estudio pormenorizado de todos los puntos que lo componen antes de firmarlo.
Los aspectos a los que hay que prestar especial atención son varios. En primer lugar, el precio total de venta, que debe estar perfectamente detallado. Es deseable que éste se desglose para estar al tanto de los impuestos y de los honorarios del agente. También es fundamental que quede reflejada la forma de pago y el plazo de entrega. La inclusión de cláusulas abusivas priva al comprador de ciertas garantías, por lo que el asesoramiento vuelve a colarse en el primer puesto de las prioridades.
Cargas previas y señal
Por otro lado, el comprador debe estar al tanto del estado de cargas del inmueble, ya que éste puede venir con una hipoteca o con un embargo de regalo. Asimismo, el certificado de cuentas es esencial para conocer gastos de la comunidad pendientes de pago. Los pisos de segunda mano no están sujetos a IVA, pero sí a otros impuestos, como los de transmisión patrimonial o los de plusvalía.
Por último, en la lista de recomendaciones elaborada por Letra2 también se subraya la trascendencia del contrato de arras, es decir, el documento previo al contrato privado en el que se recoge la cantidad monetaria que se entrega como señal. La recepción final negativa de la escritura pública hará perder este importe al comprador si decide personalmente no continuar adelante, mientras que, si es por causa del vendedor, éste tiene obligación de duplicarla.
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