El agente urbanizador es una figura que aparece no solamente existe en la legislación valenciana (la derogada Ley de 6/1994, del 15 de noviembre Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) por la Ley 16/2005, del 30 de diciembre), sino también en la Ley Urbanística Valenciana, de carácter continuista.
Y es que, la LRAU si bien fue la primera norma que recoge la figura del agente urbanizador, un gran número de Comunidades Autónomas han ido introduciendo esta figura en sus respectivas Leyes urbanísticas, aunque a veces sólo de manera parcial. Incluso, la Ley 6/1998, del Suelo y Valoraciones en su artículo 4.3 recoge que en "los supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo”. Parece que con ello cabe la posibilidad de que un tercero no propietario participe en la gestión del suelo.
No cabe duda que el agente urbanizador ha recibido numerosas críticas, especialmente de los propietarios del suelo, en muchos casos del todo justificadas. Por la valoración insuficiente del suelo, la escasa información relativa a las actuaciones urbanísticas que afecten a los titulares de los terrenos, la valoración de los costes de urbanización, que pueden ser modificados una vez adjudicado el Programa de Actuación, sin ningún tipo de limitación, etc.
Por otro lado, la figura del agente ha llevado a una mejora de la gestión urbanística, agilizando la misma y generando cantidades importantes de suelo urbanizado.
No obstante, es innegable el desmesurado crecimiento de la urbanización en el litoral valenciano durante los últimos años.
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